Que estas reglas son adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977
Que el objeto de estas reglas es establecer los principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
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