En efecto, por Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 009-2018-INPE-LIMA, de fecha 15 de Enero 2018 resuelve declarar no ha lugar la nulidad planteada en el recurso de apelación contra la Carta Nº 122-2017-INPE/18 de fecha 2 de Noviembre 2017, la cual opina por la improcedencia del pedido de suscripción de convenio, por cuanto manifiesta que los fines de ALDIP no son congruentes con la propuesta de compromiso, lo cual vulnera evidentemente los derechos de los internos asociados que forman parte de ALDIP y que buscan prevenir y terminar con los abusos y violaciones de los derechos humanos por el instituciones como el INPE y funcionarios a cargo del Sistema Penitenciario Peruano.