LEY Nº 28237 – CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Derecho Procesal Constitucional es el conjunto de principios, presupuestos, reglas y procedimientos creados para ser ejercidos ante un Juez constitucional, destinados a hacer cumplir el Principio de la Supremacía Constitucional, de la carta fundamental y respeto a los derechos de la persona. –Artículo I.- Alcances El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución. –Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva deLeer más