Mediante Carta 001-2021-ALDIP-PCCD de fecha 16.08.2021, ALDIP solicita al INPE cumpla con entregar la información pública solicitada por Carta N° 009-2018-ALDIP-PCD de fecha 19.02.2018, precisada por Carta N° 016-2018-ALDIP-PCD de fecha 28.03.2018; que el INPE responda de manera clara, precisa y veraz con señalar si cumplió con implementar lo ordenado en los Decretos Legislativos Nros. 1325, 1326, 1328 y 1343, ya que dichas normas emplazaron a la entidad a llevar a cabo las citadas implementaciones; que el INPE cumpla, en el supuesto negado de no entregar la información y o documentación solicitada, comunique a la recurrente de forma clara, precisa y veraz respecto de su inexistencia o la no posesión de las mismas; que el INPE disponga que la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de dicha entidad recomiende el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el o los funcionarios o servidores públicos que han denegado el acceso a la información pública, previa investigación preliminar, al responder de manera ambigua, y ser los oficios de respuesta de la distintas oficinas no veraces en sus respuestas y ser la denegatoria no motivada como corresponde, o sea sin tener el sustento pertinente en los hechos y el derecho, de acuerdo a los considerados de la citada Resolución Nº 020304102020, información y/o documentación que de no entregar el INPE se iniciaran las acciones administrativas y/o penales correspondientes contra los que resulten responsables.
Ver documento: DESCARGAR